Antipejes y Similares parte 2

Este si es un compló... Dedicado al MENTIROSO, CORRUPTO Y CÓMPLICE, COMPRADOR DE PERIODISTAS, AMANEZADOR DE LOS PERIODISTAS QUE NO SE PRESTARON A SU COMPRA... Y PARANÓICO: MALO, MEJOR CONOCIDO COMO PEJE O PEJELAGARTO: López Obrador. Parte 1 http://www.antipeje.mx.gs/

martes, julio 18, 2006

Terrorismo fiscal en el DF

Terrorismo fiscal en el DF

Autor: Iván Paoli Bolio

Por no hacer su trabajo con responsabilidad y con apego a las medidas existentes, el gobierno del DF intenta que quienes se retrasen en el pago de la tenencia no puedan circular.

Los gobiernos del Distrito federal (GDF) y del Estado de México (Edomex) pusieron en marcha un programa para hacer forzoso el pago de la tenencia de vehículos, basado en el acuerdo de Coordinación Metropolitana que, salvo excepciones, es prácticamente inexistente en materia de otros acuerdos. Por ello, a partir del 1º de julio todas las personas que tengan un automóvil y adeuden el impuesto referido no podrán realizar el trámite de verificación ni en el DF ni en el Edomex y, en consecuencia, no podrán utilizar sus vehículos.

Al respecto, es importante recordar que se trata de un impuesto que se estableció para recolectar fondos para diversos gastos que se realizaron para las olimpíadas de 1968, pero que después quedó como una contribución permanente, razón por la que el candidato de Acción Nacional a la presidencia propuso quitarlo del orden Federal, de manera que las entidades quedaran en libertad de aplicarlo o no.

Por este motivo, la bancada de Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) formuló una iniciativa de reformas al Código Financiero del DF, encaminada a proteger a la ciudadanía de este acto arbitrario del gobierno de la capital que fue rechazada por la mayoría perredista, no con base en argumentos de peso, sino en la consigna de quien consideran su jefe, el Sr. Alejandro Encinas.

Lo anterior a pesar de que el GDF dispone de medios para garantizar el pago de contribuciones como son las siguientes: en las cinco fracciones del Artículo 52 del Código referido están tipificadas las formas en que la autoridad competente puede cobrar a los morosos de este impuesto, y que van desde el depósito en dinero hasta el embargo por la vía administrativa. Además, de que el Artículo 63 del citado ordenamiento permite, no sólo que se imponga en la legislación aplicable el costo más alto, que es el incremento con base en el índice inflacionario, sino que además se pueden cobrar indemnizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.

Por lo demás, el cobro condicionado carece de una sólida fundamentación legal, por lo que esta disposición no sólo no garantiza una recaudación completa de quienes han caído en morosidad en el pago de la tenencia, sino un cúmulo de amparos por parte de los ciudadanos.

Más que un programa de actualización en el pago de impuestos, la medida apunta hacia una especie de terrorismo fiscal que podría derivar en otros peores, por ejemplo, si no se paga el impuesto predial se podría suprimir el derecho al uso de las viviendas. Al parecer, se trata de una medida desesperada para paliar los efectos de desviaciones de recursos a campañas electorales.